La Justicia sentencia: los locales de la iglesia de Topares son del Obispado

Desestima la demanda de la Hermandad de Ánimas, que decía estar en propiedad de tres inmuebles inmatriculados por la Iglesia construidos por los feligreses

Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Topares. R. I.

Alicia Amate, Ideal – Almería | 29 de septiembre 2025  – Álvaro Hernández | La Voz de Almería

 La Justicia ha decidido. El Obispado de Almería es el propietario de los inmuebles parroquiales de Topares, cuya titularidad abrió en 2022 un serio conflicto entre la Hermandad de Ánimas y la Diócesis. Ambas se atribuían la propiedad del salón parroquial y los locales comerciales dependientes de la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves pero solo una de estas entidades podía serlo.

Esta situación motivó concentraciones y protestas por parte de vecinos de esta pequeña pedanía perteneciente a Vélez-Blanco, que se resistían a dejar en manos que no fueran las propias unas dependencias que, según defendían, habían sido levantadas con aportaciones de los feligreses. La ruptura de relaciones llegó a tal punto que numerosos vecinos dejaron de ir a misa en su propia parroquia. No querían relacionarse con el entonces párroco, Miguel Joaquín Martín Romero, a quien señalaban como responsable de una situación que, finalmente, acabó en demanda. La Hermandad de Ánimas de Topares denunció al Obispado de Almería.

El 11 de diciembre de 2023, por primera vez, se emitía un fallo. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vélez-Rubio desestimó la demanda y absolvió al demandado. Una sentencia que ratifica, ahora, la Audiencia Provincial de Almería, que desestima «íntegramente» el recurso presentado por la Hermandad de Ánimas, impugnado, a su vez, por el Obispado y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía (TSJA).

La sentencia del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Almería, que emitió su decisión el 16 de septiembre y a la que ha tenido acceso este diario, refiere que «se interesaba» desde la parte demandante la «cancelación» de las inscripciones de los locales en cuestión como propiedad del Obispado para inscribirse «como fincas independientes a nombre de la Hermandad de Ánimas de Topares».

Cabe recordar que Alfonso Serrano Marín, presidente de esta Hermandad explicó en 2022 a IDEAL ALMERÍA que en 1958 desde esta organización religiosa se decidió crear un salón parroquial en el solar donde se ubicaba el antiguo cementerio, después de que este se trasladara a las afueras del pueblo. Una construcción en la que «todo el mundo colaboró, cada uno con lo que pudo», materiales o mano de obra.

Cinco años después, en 1963, bajo la organización y administración del mismo colectivo, se decidió compartir su uso con un teleclub, cuando la televisión aún no se había popularizado, que funcionó como un local de socios. Con el tiempo, se instaló una pequeña peluquería y un bar, cuyas rentas se han gestionado y abonado a través de este colectivo.

Sin embargo, apunta el texto judicial que la actual Hermandad de Ánimas de Topares fue «constituida el 1 de julio de 2021», como una «nueva» entidad con «el mismo nombre» de la antigua, impulsora de los locales. Así, comparte con el fallo de la Audiencia con el de primera instancia que «el reglamento de la antigua hermandad que se aporta se encuentra incompleto y sin fechar y es insuficiente para acreditar su constitución y continuidad desde el año 1893» pese a que en su acta fundacional «se autoproclama sucesora de la anterior y propietaria de los bienes inmuebles».

«Coincidimos que la posesión que ha ejercido la Hermandad sobre los locales y salón no ha sido a título de dueño, sino como gestor y administrador de los inmuebles titularidad del Obispado de Almería y con la colaboración gratuita de vecinos del pueblo, lo que no es título hábil para adquirir por prescripción extraordinaria en nombre de la hermandad apelante», recoge la sentencia.

Incide, asimismo, en que «la actual hermandad está conformada por un total de seis socios» mientras que en el recurso presentado se defiende que «la contribución de los vecinos de Topares en las obras de mejora de los locales preexistentes o su ampliación sean considerados actos de ocupación a título de dueños por parte de la Hermandad».

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