El TSJA respalda el registro de unos terrenos de Hornachuelos a favor de su legítima propietaria, una empresa ganadera, después de que el Tribunal Supremo fallara que la entidad religiosa nunca pudo probar su titular
Vista aérea de Hornachuelos | MADERO CUBERO
Alejandra Luque, Cordópolis | 9 de septiembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha puesto fin al último intento del Obispado de Córdoba en su pugna por una finca de Hornachuelos al desestimar el recurso que había presentado contra la inscripción catastral a favor de la ganadería titular de los terrenos. Según la sentencia la que ha accedido este medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustada a derecho la alteración catastral aprobada por la Gerencia del Catastro de Córdoba y rechaza los argumentos del Obispado, que ya había perdido en los tribunales la titularidad de los terrenos.
El conflicto tiene más de una década de recorrido. En 2006, la empresa ganadera compró la finca en cuestión, que se encuentra en el término municipal de Hornachuelos. En 2018, el Obispado de Córdoba reclamó como suya una porción de esos terrenos e inició un procedimiento judicial para que se le reconociera la propiedad. La entidad eclesiástica siempre ha mantenido que adquirió la finca 497 del Registro de la Propiedad de Posadas mediante una donación que recibió en marzo de 1955. El terreno, según afirma, aparece en el registro con una superficie de 129 hectáreas aunque, en realidad, es de 297, ya que incluye otras parcelas catastrales. Esta finca linda al norte y al oeste con otros terrenos que, tras diversos movimientos de compra-venta, recayeron en la empresa ganadera demandada por la Diócesis, ya que, según la institución eclesiástica, estas tierras ocupaban parte de la finca que reclamaba como propia basándose en un plano elaborado en 2002.
La Diócesis alegó que las diferencias catastrales del registro han llevado a este error y que la finca de 70 hectáreas forman parte de otra finca que tiene la entidad eclesiástica, conocida como Los Ángeles. El Juzgado de Primera Instancia de Posadas primero, y más tarde la Audiencia Provincial de Córdoba, desestimaron las pretensiones del Obispado, al considerar que no había acreditado título de propiedad suficiente. El Obispado siempre ha alegado que fue una donación que recibió en marzo de 1955. Ambas resoluciones judiciales fueron recurridas, pero el Tribunal Supremo, en 2022, cerró definitivamente la vía civil confirmando que el Obispado de Córdoba no era titular de la finca.
Edificio de la Diócesis de Córdoba
Tras poner fin al periplo judicial, la empresa ganadera solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba la alteración catastral para que la finca figurara correctamente a su nombre. La petición fue estimada, pero el Obispado volvió a recurrir, esta vez en vía administrativa.
Entonces, El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) dio inicialmente la razón al Obispado, argumentando que debía acudirse de nuevo a la jurisdicción civil para dirimir el conflicto de propiedad. Frente a esa decisión, la ganadería interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJA.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desmonta los argumentos del Teara y del Obispado. El tribunal recuerda que el pleito civil ya se resolvió de forma firme: el Obispado no es propietario y, por tanto, no puede considerarse parte interesada en la alteración catastral. En consecuencia, el TSJA concluye que la inscripción en el Catastro a favor de la empresa ganadera es plenamente válida y no causa indefensión alguna al Obispado, que tuvo oportunidad de defender su postura en el proceso civil. El fallo, que no es firme, condena en costas al Obispado.